SANCIONES Y AMONESTACIONES
Compañeros y compañeras desde el servicio jurídico de ESK nos informan de lo siguiente:
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal que ostente la condición de representante legal o sindical, le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado/a otros miembros de la representación a que éste perteneciera.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de los integrantes de la plantilla las sanciones que se les impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves al personal afiliado a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado/a sindical.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Por una falta leve, tras imputar unos hechos de carácter grave, no deben poner una sanción de carácter leve. La empresa parece imponer sanciones de carácter leve, tras imputar unos hechos de carácter grave , con el fin de que no se impugnen. Esto es un error formal que emplean las empresas, normalmente con conocimiento, para justificar despidos en momentos posteriores. Como al trabajador o trabajadora “no se le toca el bolsillo” cree que no tiene importancia, pero si la tiene.
Se han impuesto faltas de carácter grave en multitud de ocasiones y no se ha actuado. Remontar eso es difícil en un momento posterior.
Por todo esto, cada vez que se reciba una carta donde conste mención al Convenio y/o a los términos AMONESTACIÓN VERBAL Y/O ESCRITA (o cualquier SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO), los afiliados de ESK deberán pedir cita con la asesoría jurídica, teniendo en cuenta que tenemos UN PLAZO DE 20 DIAS HÁBILES DESDE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN PARA IMPUGNAR, Procedimiento ordinario SMAC y después demanda y acto de juicio.
Para los trabajadores y trabajadoras que la empresa tenga conocimiento de su afiliación, cuando pretenda imponer sanción por faltas graves o muy graves, tendrá que dar audiencia al delegado/a sindical de turno, con carácter previo.
Todo esto constata la IMPORTANCIA DE ESTAR AFILIADO/A.
En ESK nos tienes a mano. Trataremos siempre de informarte y ayudarte, así como acompañarte en procesos difíciles.