{"id":618,"date":"2023-05-31T22:45:55","date_gmt":"2023-05-31T20:45:55","guid":{"rendered":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/?p=618"},"modified":"2023-05-31T22:45:56","modified_gmt":"2023-05-31T20:45:56","slug":"resultado-demanda-inspeccion-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/2023\/05\/31\/resultado-demanda-inspeccion-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Resultado Demanda Inspecci\u00f3n De Trabajo"},"content":{"rendered":"\n<p>Como sab\u00e9is desde Esk estuvimos reunidas\/os el pasado 7 marzo con la inspecci\u00f3n de trabajo, tras presentar la denuncia por el \u201cAcuerdo Transaccional\u201d que presento la empresa tras la sentencia, y ahora queda claro que lo hizo con la complicidad de USO y UGT.<\/p>\n\n\n\n<p>La inspecci\u00f3n no sanciona a la empresa, ya que tiene claro que estos incumplimientos, deben de ser reclamados v\u00eda judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que si hace esta resoluci\u00f3n es dar como hechos constatados por la inspecci\u00f3n que;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La Sentencia de conflicto colectivo del Tribunal Superior de Justicia establece el criterio de c\u00f3mo deben de calcularse la antig\u00fcedad teniendo en cuenta todos los periodos trabajados y no solo como ven\u00eda haciendo la empresa de reconocerlo tras la fijeza.<br>Que tras analizar los 659 acuerdos que han sido firmados, la empresa si est\u00e1 teniendo en cuenta este criterio y as\u00ed lo ha actualizado desde enero del 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tambi\u00e9n la inspecci\u00f3n dice, que la empresa no ha pagado los atrasos que se han generado (las cantidades que se pueden reclamar un a\u00f1o atr\u00e1s desde que se interpuso la demanda de conflicto colectivo) y que esto es lo que en la actualidad los trabajadores pueden y deben de reclamar v\u00eda judicialmente, porque les corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, deja claro que la CLAUSULA CUARTA del acuerdo por la que se renuncia a cualquier reclamaci\u00f3n de a\u00f1os anteriores, es nula de pleno derecho, y que por tanto la empresa est\u00e1 incumpliendo claramente con esta cl\u00e1usula el art 3.5 del Estatuto de los trabajadores.<br>DEJANDO CLARO QUE AUN HABIENDO FIRMADO DICHA CLAUSULA ES POSIBLE INICIAR LA RECLAMACION JUDICAL, para reclamar las cantidades no abonadas antes de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Respecto a la actitud discriminatoria por parte de la empresa, que niega la aplicaci\u00f3n de la sentencia a aquellos trabajadores que no han firmado el acuerdo transaccional, no resulta acreditado para esta inspecci\u00f3n. Ya que la empresa junto con USO y UGT, manifiestan que se ha informado que pueden firmar el acuerdo, oponi\u00e9ndose a la cl\u00e1usula cuarta.<br>Y que los trabajadores que no lo han firmado, no se les esta aplicaci\u00f3n, porque la empresa previamente debe constatar la fecha real de cada trabajador<\/p>\n\n\n\n<p>USO y UGT han colaborado con la empresa, diciendo que se ha hecho una Asamblea informativa de trabajadores para explicarles el acuerdo transaccional, y que se tomasen el tiempo necesario para analizarlo y consideran que no ha habido coacciones por parte de la empresa; cuesti\u00f3n que todos sabemos no ha sido as\u00ed, ya que se dijo que se firmaba en esos d\u00edas o si no la empresa no lo abonar\u00eda. Por eso decimos que todo esto ha sido posible porque estos sindicatos han colaborado con la empresa en todo momento. De tener un comit\u00e9 que mire por los trabajadores y no por la empresa, estas cosas no pasar\u00edan.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde ESK tenemos claro que vamos a estar vigilantes y vamos a denunciar todos los incumplimientos que veamos por parte de la empresa que vayan en contra de los intereses de la plantilla. <strong>ESE DINERO NOS CORRESPONDE Y LO TENEIS QUE PAGAR PORQUE ES NUESTRO DERECHO<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como sab\u00e9is desde Esk estuvimos reunidas\/os el pasado 7 marzo con la inspecci\u00f3n de trabajo, tras presentar la denuncia por&hellip; <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/2023\/05\/31\/resultado-demanda-inspeccion-de-trabajo\/\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=618"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/618\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":619,"href":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/618\/revisions\/619"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eskbilbaolimpiezavial.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}