DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA LOS QUE HABEIS COBRADO ATRASOS DE ANTIGÜEDADES
Compañeros y compañeras, ya en noviembre os informamos de que al tener una sentencia ganada sobre las antigüedades, dependiendo los años en los que la empresa ha tardado en pagar, se nos puede imputar en Hacienda sólo un 50 % o 60 % ,dependiendo del caso de cada uno, de las cantidades atrasadas por las antigüedades.
Es decir no tomará Hacienda como ingresos la totalidad cobrada en concepto de atrasos de antigüedades.
En el día de hoy ha ido a Hacienda para hacer su declaración un miembro de ESK y efectivamente sólo le han imputado el 60 % al pasar de los dos años de atrasos.
Una vez solicitada cita previa en Hacienda, tenéis que llevar:
Sentencia colectiva de E.L.A. en papel ( allí la escanean y os devuelven las fotocopias). Si alguno o alguna tenéis una sentencia individual llevar la vuestra.
Nóminas dónde pone la cantidad de atrasos de cada año.
Papel transaccional donde vendrá también la cantidad de atrasos de cada año (el que lo tenga).
El miembro de esta sección sindical ha llevado su 10T pero al no venir separado las cantidades de atrasos del resto de los emolumentos cobrados en el año 2024, no ha ayudado mucho en Hacienda.
Hacemos este comunicado porque algún miembro del Comité, por desconocimiento, está diciendo que no es así, el tema de Hacienda. Tras hacer su declaración un miembro de la Sección Sindical de ESK podemos asegurar que os informamos verazmente.
Recibir un saludo y como siempre nos tenéis para todo en lo que os podamos ayudar.
ESK siempre al lado de todos y todas vosotros y vosotras.