COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS QUE HABÉIS COBRADO LOS ATRASOS DE LA ANTIGÜEDAD.
Esta Sección Sindical nos hemos puesto en contacto con Hacienda Foral de Bizkaia para saber cómo se tributan estás cantidades que nos aumentan los ingresos anuales de la próxima declaración de la renta de las personas físicas.
Nos informan de lo siguiente:
Las rentas percibidas como consecuencia de resolución judicial que confirme el derecho a su percepción o cuantía se imputarán en el periódico impositivo en el que dicha resolución adquiera firmeza.
Este régimen de imputación temporal afecta a los rendimientos de trabajo incluso si los mismos corresponden a distintos ejercicios.
En estos supuestos cuando dichos rendimientos tengan un período de generación de 2 a 5 años y no sean obtenidos de forma periódica o recurrente, se aplicarán los porcentajes de integración previstos en el art. 19.2 de la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre.
Todo esto qué quiere decir, que cuando vayas a hacer la declaración de la renta en el 2025, los y las que habéis cobrado cantidades de las antigüedades sólo tributarás el 60% de ese dinero cobrado por atrasos y el 50% si se trata de períodos superiores a 5 años.
Pediréis cita con Hacienda para hacer la declaración en las fechas que señalen para realizar la declaración de 2024. Y además de llevar todos vuestros papeles habituales, como 10T, préstamo hipotecario, alquileres …etc. Llevar original y fotocopia, esta última para entregar junto a tu declaración, del papel transaccional que habéis firmado cuando habéis cobrado, para que Hacienda vea la cantidad total recibida para que sólo declaréis el 60% o el 50%, dependiendo de cada caso.
Habrá inspectores de Hacienda que cuando revisen la vuestra con el papel transaccional les resultará suficiente, ya que pone la sentencia que es, la fecha…etc. Pero estaría bien entregar fotocopia de la sentencia que afecta a nuestro colectivo, para que Hacienda tenga la documentación completa.
Os adjuntamos mas abajo la sentencia colectiva a aportar.
Podemos subirla a la web porque es una sentencia pública.
La empresa os habrá retenido una cantidad por IRPF tal y como marca la ley. A algunos os saldrá a devolver más. Aún así, la próxima declaración tributaréis tal y cómo nos ha informado Hacienda.
Si algún compañero ha cobrado pero no tiene el papel transaccional basta que haga una carta explicando cuánto ha cobrado y en base a la sentencia que es y también adjuntar la fotocopia de la sentencia.
Esperamos que esta buena noticia os alegre tanto como a nosotros.
Como siempre cuentas con la sección sindical de ESK para todo. Si tenéis alguna duda no dudéis en llamarnos.