ELECCIONES GENERALES EN ESPAÑA 29 de Noviembre (domingo).
Los trabajadores y trabajadoras que tienen que trabajar ese día tienen derecho a permisos retribuidos para poder acudir a votar.
1.- Permiso retribuido para acudir a votar.
Depende de las horas que coincida tu jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales (de 9:00 a 20:00).
Coincidencia con la jornada Permiso retribuido
Menos de 2 horas……………. No hay permiso
De 2 a menos de 4 horas………. 2 horas
De 4 a menos de 6 horas……….. 3 horas
6 horas o más…………………….. 4 horas
El permiso es retribuido, no se descuentan esas horas en la nómina.
La Empresa puede organizar el horario del permiso.
No tienes que recuperar las horas.
La Empresa puede pedirte un justificante de haber ido a votar.
2.- Si te toca formar parte de una mesa electoral.
Si te toca de Presidente o vocal: día completo de permiso retribuido si te corresponde trabajar.
Enviar a la Empresa el justificante de que te ha tocado mesa, antes del día de las elecciones.
Tienes derecho de descanso laboral 5 horas del día siguiente a de haber estado en la mesa electoral.
Si el día de descanso semanal es el de las votaciones y te ha tocado mesa, también tienes 5 horas al día siguiente.
Si trabajas de noche la víspera, puedes solicitar un cambio de turno obligatorio para la empresa.
3.- Si eres interventor o apoderado.
Interventor: permiso retribuido durante toda la jornada electoral y 5 horas de reducción al día siguiente.
Apoderado: permiso retribuido durante la jornada electoral si te corresponde trabajar ese día.
Todo esto es una norma específica del País Vasco 19 de octubre de 2026 publicada en el BOPV el 30 de Octubre.